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Migración de autoabastecimiento y cogeneración a la Ley del Sector Eléctrico: plazos y qué revisar

hace 4 horas
2 min de lectura

Si tu empresa recibe energía a través de un permiso de autoabastecimiento o cogeneración otorgado bajo la antigua Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el periodo para solicitar la migración al nuevo régimen ya está abierto. Según el calendario modificado por la Secretaría de Energía (Sener), las solicitudes se reciben del 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027.

Qué cambió

La Ley del Sector Eléctrico (LSE) entró en vigor en marzo de 2025. No eliminó de inmediato los permisos de autoabastecimiento y cogeneración, conocidos ahora como Figuras Legadas, pero sí estableció que no podrán prorrogarse bajo el régimen anterior.

El 18 de junio de 2026 la Sener publicó los Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de estas figuras. Se aclararon el 26 de junio y se modificaron el 8 de septiembre de 2026, cuando se amplió el calendario de migración.

La migración es voluntaria. Quien no migre puede seguir operando hasta que termine la vigencia de su permiso, pero sin opción de prórroga.

Las nuevas figuras

Bajo la LSE, la generación se organiza en:

  • Autoconsumo, aislado o interconectado.

  • Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Los centros de carga pueden recibir Suministro Calificado o Suministro Básico. La cogeneración deja de ser un permiso independiente y pasa a ser una modalidad del permiso de generación.

Migrar es reestructurar, no cambiar un papel

El ajuste al calendario confirma algo importante: la migración implica mucho más que sustituir un permiso. Una sociedad de autoabastecimiento puede terminar convertida en una central bajo una figura nueva, con centros de carga en distintos esquemas de suministro, contratos nuevos y otras relaciones de representación.

Antes de presentar la solicitud conviene definir:

  • Bajo qué figura operará la central.

  • Si la generación irá al MEM o al autoconsumo.

  • Qué centros de carga seguirán vinculados y cuáles saldrán.

  • Qué centros de carga recibirán suministro calificado o básico.

  • Quién representará a la central o a los centros de carga ante el MEM.

  • Si los sistemas de medición cumplen la funcionalidad mínima requerida.

  • Qué contratos de interconexión o conexión hay que formalizar.

  • Cómo y cuándo terminarán los contratos y convenios legados.

El impacto económico

La decisión no es solo regulatoria. Migrar puede cambiar los cargos por uso de redes, las tarifas de transmisión y distribución y la forma de participar en el mercado. Lo recomendable es comparar los costos actuales contra varios escenarios del nuevo régimen, considerando el perfil de consumo, la ubicación de los centros de carga, la tecnología de la central y la forma de comercializar la energía.

Por eso la asesoría financiera y de mercado eléctrico pesa tanto como la jurídica.

Fuente

Resumen del Apunte Regulatorio de Nerina Alexandra Piña Solar, asociada en Santos Elizondo S.C., publicado en el Newsletter No. 83 del Clúster Energético de Nuevo León (septiembre 2026). Lee el newsletter completo.

El Comité de Marco Regulatorio del Clúster da seguimiento a estos cambios. Si tu empresa tiene una figura legada y quiere participar, escríbenos.

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